
La Operación Renta 2026 ya está en marcha. Si durante 2025 compraste, vendiste o intercambiaste criptomonedas, acciones tokenizadas u otros activos digitales, este artículo es para ti.
Aquí te explicamos, en simple, qué tienes que hacer, cómo calcular tus ganancias, dónde declarar y qué cambios trae este año.
Es el proceso anual en el que las personas y empresas informan al Servicio de Impuestos Internos (SII) los ingresos que obtuvieron durante el año anterior. En este caso, se declaran los ingresos del año comercial 2025.
El plazo para presentar la declaración sin multas ni intereses es hasta el 30 de abril de 2026.
El SII creó dos nuevas declaraciones juradas enfocadas exclusivamente en activos digitales:
Ambas declaraciones fueron establecidas por las Resoluciones Exentas N°113 y N°114 del SII (26 de agosto de 2025). Su plazo de presentación es hasta el 30 de junio de 2026, y corresponden a información del año comercial 2025.
¿Qué significa esto en concreto? Que los exchanges y billeteras que operan en Chile van a entregar al SII un reporte detallado de las operaciones de cada usuario. En ambos casos, quien presenta estas declaraciones es el proveedor de servicios, no el usuario. Pero eso no reemplaza tu obligación personal de declarar.
Toda persona natural o jurídica con domicilio o residencia en Chile que haya realizado ventas o intercambios de activos digitales durante 2025. No importa si operaste en una plataforma chilena o en un exchange extranjero: si eres residente en Chile, tus ganancias de fuente nacional y extranjera deben ser declaradas.
Sí generan impuestos:
No generan impuestos:
La ganancia tributable (lo que el SII llama "mayor valor") se calcula así:
Mayor valor = Precio de venta − Costo de adquisición actualizado por IPC
El costo de adquisición es lo que pagaste originalmente por el activo. Para efectos tributarios, este costo debe ser reajustado según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior a la compra y el mes anterior a la venta. Este cálculo se hace operación por operación, y luego se suman todas las ganancias del año. Existen diversas alternativas para los usuarios para simplificar este proceso. En Skipo estamos integrados con LedgiFi para hacer de tu declaración, algo más sencillo y rápido.
Sí, las comisiones pagadas al exchange se pueden rebajar al momento de determinar el mayor valor. Guarda los comprobantes de cada operación. Recuerda que Skipo no cobra comisiones por compra, venta, ni mantención.
Depende de tu situación:
Tus ganancias por la venta de activos digitales tributan con el Impuesto Global Complementario (IGC), que es un impuesto progresivo. Esto significa que se suma a tus otros ingresos del año (sueldo, honorarios, etc.) y el total se grava según una tabla de tramos. Los primeros tramos pueden quedar exentos, por lo que no necesariamente vas a pagar impuestos.
Esto aplica cuando las criptomonedas no están asignadas a una empresa individual.
Las ganancias se afectan con el Impuesto de Primera Categoría y, cuando se retiran las utilidades, con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda.
Necesitas el registro completo de todas tus compras y ventas de activos digitales realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Para cada operación, necesitas: fecha, tipo de operación, activo involucrado, monto de compra, monto de venta.
Puedes descargar este historial directamente desde la plataforma donde operaste.
Para cada venta o intercambio:
Junta los resultados de todas tus operaciones. Si algunas dieron pérdida, compénsalas con las ganancias.
El Formulario 22 (F22) estará disponible desde principios de abril de 2026 en el sitio del SII.
Si eres persona natural, declara el mayor valor total en la línea 10, código [1032], bajo "Otras Rentas de fuente chilena afectas al IGC o IA".
El SII genera una propuesta de declaración de renta con información que ya tiene (sueldos, honorarios, retenciones). Pero las ganancias por criptoactivos no vienen incluidas en esa propuesta. Tú debes agregarlas manualmente. No aceptes la propuesta sin revisar.
Sobre xStocks (acciones tokenizadas): Los xStocks son activos digitales que representan acciones fraccionarias tokenizadas. Al ser activos digitales transados a través de una plataforma de criptoactivos, su tratamiento tributario sigue las mismas reglas generales de los criptoactivos. Si vendiste xStocks durante 2025, debes calcular el mayor valor de la misma forma: precio de venta menos costo de adquisición ajustado por IPC.
Sobre Skipo Earn (rendimiento en USDT/AVAX): Los rendimientos generados por productos tipo yield funcionan tributariamente de manera similar al staking — generan un ingreso que debe declararse. Si esos rendimientos fueron percibidos (puestos a tu disposición), constituyen renta del período.
No. Si compraste y mantuviste tus activos sin vender ni intercambiar, no hay un hecho que genere impuestos. No necesitas declarar esos activos en tu Formulario 22.
Sí. El intercambio entre criptoactivos se considera una venta y una compra simultánea. Si al momento del intercambio el valor de lo que entregaste era mayor al costo de adquisición, hay mayor valor y corresponde declararlo.
Conviene declararlas igualmente. Las pérdidas se pueden compensar con ganancias del mismo año en otras operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital. Si no las declaras, pierdes ese beneficio.
No. Declarar es informar al SII sobre tus movimientos. Pagar depende de tu situación tributaria total. Si tus ingresos del año caen dentro de un tramo exento del Impuesto Global Complementario, podrías no pagar nada. Pero la obligación de declarar se mantiene.
El SII ya ha fiscalizado casos vinculados a criptoactivos con resultados significativos. Con las nuevas DJ 1963 y 1964, los exchanges están obligados a reportar las operaciones de sus usuarios al SII con un nivel de detalle considerablemente mayor. No declarar implica un riesgo creciente de ser fiscalizado.
No necesariamente. Si eres persona natural y obtuviste ganancias esporádicas por la compra y venta de activos digitales, puedes declararlas directamente en tu Formulario 22 sin necesidad de inicio de actividades.
Si tienes residencia en Chile, debes declarar las ganancias obtenidas tanto en plataformas chilenas como extranjeras. Las rentas de fuente extranjera se incorporan en el código [1104], línea 11 del Formulario 22.
Comprobantes de compra y venta, certificados emitidos por el exchange, transferencias bancarias, y cualquier documento que acredite los montos y fechas de cada operación. En caso de una fiscalización, estos documentos son tu respaldo.
Este artículo tiene un propósito informativo y está basado en la normativa vigente del SII y las Resoluciones Exentas N°113 y N°114 de 2025. Cada situación tributaria es particular. Para casos complejos o consultas específicas, es recomendable buscar asesoría con un contador o asesor tributario. Puedes encontrar más información directamente en sii.cl.