Declaración de renta y criptomonedas en Chile: lo que necesitas saber para 2026

Publicado el
April 1, 2026
Autor
Benjamín Jarry
Marketing Manager

La Operación Renta 2026 ya está en marcha. Si durante 2025 compraste, vendiste o intercambiaste criptomonedas, acciones tokenizadas u otros activos digitales, este artículo es para ti.

Aquí te explicamos, en simple, qué tienes que hacer, cómo calcular tus ganancias, dónde declarar y qué cambios trae este año.

¿Qué es la Operación Renta?

Es el proceso anual en el que las personas y empresas informan al Servicio de Impuestos Internos (SII) los ingresos que obtuvieron durante el año anterior. En este caso, se declaran los ingresos del año comercial 2025.

El plazo para presentar la declaración sin multas ni intereses es hasta el 30 de abril de 2026.

¿Qué cambia este año para quienes operan con criptoactivos?

El SII creó dos nuevas declaraciones juradas enfocadas exclusivamente en activos digitales:

  • DJ 1963: Los proveedores de servicios de criptoactivos que operan en Chile deben reportar al SII las operaciones de sus usuarios que tienen residencia tributaria en el extranjero.
  • DJ 1964: Los mismos proveedores deben reportar las operaciones de sus usuarios con residencia o domicilio en Chile, incluyendo datos como tipo de transacción (compra, venta, intercambio, transferencia), montos, criptoactivos involucrados y direcciones de billetera.

Ambas declaraciones fueron establecidas por las Resoluciones Exentas N°113 y N°114 del SII (26 de agosto de 2025). Su plazo de presentación es hasta el 30 de junio de 2026, y corresponden a información del año comercial 2025.

¿Qué significa esto en concreto? Que los exchanges y billeteras que operan en Chile van a entregar al SII un reporte detallado de las operaciones de cada usuario. En ambos casos, quien presenta estas declaraciones es el proveedor de servicios, no el usuario. Pero eso no reemplaza tu obligación personal de declarar.

¿Quién debe declarar?

Toda persona natural o jurídica con domicilio o residencia en Chile que haya realizado ventas o intercambios de activos digitales durante 2025. No importa si operaste en una plataforma chilena o en un exchange extranjero: si eres residente en Chile, tus ganancias de fuente nacional y extranjera deben ser declaradas.

¿Qué operaciones generan impuestos?

Sí generan impuestos:

  • Vender criptomonedas o activos digitales por pesos chilenos u otra moneda (CLP, USD, etc.)
  • Intercambiar una criptomoneda por otra (el SII lo considera una venta y una compra simultánea)
  • Usar criptomonedas para pagar bienes o servicios
  • Recibir criptomonedas como pago por bienes o servicios
  • Obtener criptomonedas por minería

No generan impuestos:

  • Comprar criptomonedas y mantenerlas sin vender ni intercambiar (holding)
  • Transferir criptomonedas entre billeteras propias

¿Cómo se calcula la ganancia?

La ganancia tributable (lo que el SII llama "mayor valor") se calcula así:

Mayor valor = Precio de venta − Costo de adquisición actualizado por IPC

El costo de adquisición es lo que pagaste originalmente por el activo. Para efectos tributarios, este costo debe ser reajustado según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior a la compra y el mes anterior a la venta. Este cálculo se hace operación por operación, y luego se suman todas las ganancias del año. Existen diversas alternativas para los usuarios para simplificar este proceso. En Skipo estamos integrados con LedgiFi para hacer de tu declaración, algo más sencillo y rápido.

Casos especiales

  • Staking y airdrops: Si recibiste criptomonedas de forma gratuita mediante staking o airdrop, el SII establece que el costo de adquisición es cero. Esto significa que si después las vendes, el total de la venta se considera ganancia.
  • Rendimientos (yield): Si obtuviste rendimientos por dejar tus activos digitales en un producto de ahorro o rendimiento, esos ingresos constituyen renta del período en que fueron percibidos y deben declararse.
  • Minería: El costo se determina por el valor de mercado en pesos de la criptomoneda al momento de su extracción, y se pueden descontar los costos incurridos para obtenerla.
  • Pérdidas: Si tuviste pérdidas en la compra y venta de criptomonedas, estas se pueden compensar con ganancias del mismo año en otras operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital.

¿Qué comisiones se pueden descontar?

Sí, las comisiones pagadas al exchange se pueden rebajar al momento de determinar el mayor valor. Guarda los comprobantes de cada operación. Recuerda que Skipo no cobra comisiones por compra, venta, ni mantención.

¿Qué impuesto se paga?

Depende de tu situación:

Si eres persona natural

Tus ganancias por la venta de activos digitales tributan con el Impuesto Global Complementario (IGC), que es un impuesto progresivo. Esto significa que se suma a tus otros ingresos del año (sueldo, honorarios, etc.) y el total se grava según una tabla de tramos. Los primeros tramos pueden quedar exentos, por lo que no necesariamente vas a pagar impuestos.

Esto aplica cuando las criptomonedas no están asignadas a una empresa individual.

Si eres empresa o empresario individual

Las ganancias se afectan con el Impuesto de Primera Categoría y, cuando se retiran las utilidades, con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda.

Paso a paso: cómo declarar si eres persona natural

1. Reúne tu historial de operaciones

Necesitas el registro completo de todas tus compras y ventas de activos digitales realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Para cada operación, necesitas: fecha, tipo de operación, activo involucrado, monto de compra, monto de venta.

Puedes descargar este historial directamente desde la plataforma donde operaste.

2. Calcula el mayor valor de cada venta

Para cada venta o intercambio:

  • Identifica el precio de venta.
  • Identifica el costo de adquisición original.
  • Ajusta el costo de adquisición por IPC (puedes usar la calculadora de IPC del INE o los factores de corrección monetaria mensual que publica el SII).
  • Resta: Precio de venta − Costo ajustado = Mayor valor.

3. Suma todas las ganancias del año

Junta los resultados de todas tus operaciones. Si algunas dieron pérdida, compénsalas con las ganancias.

4. Ingresa al Formulario 22 en sii.cl

El Formulario 22 (F22) estará disponible desde principios de abril de 2026 en el sitio del SII.

5. Incorpora el monto

Si eres persona natural, declara el mayor valor total en la línea 10, código [1032], bajo "Otras Rentas de fuente chilena afectas al IGC o IA".

6. Revisa antes de enviar

El SII genera una propuesta de declaración de renta con información que ya tiene (sueldos, honorarios, retenciones). Pero las ganancias por criptoactivos no vienen incluidas en esa propuesta. Tú debes agregarlas manualmente. No aceptes la propuesta sin revisar.

Fechas clave

  • Abril 2026 (todo el mes): Período para presentar la declaración de renta (Formulario 22) ante el SII. El plazo para declarar sin multas ni intereses es hasta el 30 de abril de 2026.
  • 30 de junio de 2026: Plazo para que los exchanges presenten las DJ 1963 y 1964 ante el SII.
  • Devoluciones: Entre fines de abril y mayo, según cuándo envíes tu declaración. Declarar temprano acelera la devolución.
  • Consideraciones específicas para usuarios de Skipo

    Sobre xStocks (acciones tokenizadas): Los xStocks son activos digitales que representan acciones fraccionarias tokenizadas. Al ser activos digitales transados a través de una plataforma de criptoactivos, su tratamiento tributario sigue las mismas reglas generales de los criptoactivos. Si vendiste xStocks durante 2025, debes calcular el mayor valor de la misma forma: precio de venta menos costo de adquisición ajustado por IPC.

    Sobre Skipo Earn (rendimiento en USDT/AVAX): Los rendimientos generados por productos tipo yield funcionan tributariamente de manera similar al staking — generan un ingreso que debe declararse. Si esos rendimientos fueron percibidos (puestos a tu disposición), constituyen renta del período.

    Preguntas frecuentes

    ¿Tengo que declarar si solo compré y no vendí nada?

    No. Si compraste y mantuviste tus activos sin vender ni intercambiar, no hay un hecho que genere impuestos. No necesitas declarar esos activos en tu Formulario 22.

    ¿Tengo que declarar si intercambié una cripto por otra?

    Sí. El intercambio entre criptoactivos se considera una venta y una compra simultánea. Si al momento del intercambio el valor de lo que entregaste era mayor al costo de adquisición, hay mayor valor y corresponde declararlo.

    ¿Y si tuve solo pérdidas?

    Conviene declararlas igualmente. Las pérdidas se pueden compensar con ganancias del mismo año en otras operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital. Si no las declaras, pierdes ese beneficio.

    ¿Declarar es lo mismo que pagar impuestos?

    No. Declarar es informar al SII sobre tus movimientos. Pagar depende de tu situación tributaria total. Si tus ingresos del año caen dentro de un tramo exento del Impuesto Global Complementario, podrías no pagar nada. Pero la obligación de declarar se mantiene.

    ¿Qué pasa si no declaro mis criptomonedas?

    El SII ya ha fiscalizado casos vinculados a criptoactivos con resultados significativos. Con las nuevas DJ 1963 y 1964, los exchanges están obligados a reportar las operaciones de sus usuarios al SII con un nivel de detalle considerablemente mayor. No declarar implica un riesgo creciente de ser fiscalizado.

    ¿Necesito hacer inicio de actividades para declarar mis cripto?

    No necesariamente. Si eres persona natural y obtuviste ganancias esporádicas por la compra y venta de activos digitales, puedes declararlas directamente en tu Formulario 22 sin necesidad de inicio de actividades.

    ¿Qué pasa con las operaciones en exchanges extranjeros?

    Si tienes residencia en Chile, debes declarar las ganancias obtenidas tanto en plataformas chilenas como extranjeras. Las rentas de fuente extranjera se incorporan en el código [1104], línea 11 del Formulario 22.

    ¿Qué respaldos debo guardar?

    Comprobantes de compra y venta, certificados emitidos por el exchange, transferencias bancarias, y cualquier documento que acredite los montos y fechas de cada operación. En caso de una fiscalización, estos documentos son tu respaldo.

    Nota importante

    Este artículo tiene un propósito informativo y está basado en la normativa vigente del SII y las Resoluciones Exentas N°113 y N°114 de 2025. Cada situación tributaria es particular. Para casos complejos o consultas específicas, es recomendable buscar asesoría con un contador o asesor tributario. Puedes encontrar más información directamente en sii.cl.